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ARCA prorroga el plazo para declarar y pagar Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales

ARCA prorroga el plazo para declarar y pagar Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero atendió el pedido de entidades representativas de los profesionales en ciencias económicas de contar con «un tiempo adicional para la correcta y completa confección de las referidas declaraciones juradas».

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) extendió el plazo para la presentación de las declaraciones juradas y el pago del saldo resultante de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales relativos al período fiscal 2024.

La decisión se implementó a través de la Resolución General 5702/2025, publicada este jueves en el Boletín Oficial con la firma de su titular, Juan Pazo.

La norma establece que para realizar la presentación de las declaraciones juradas de Ganancias y Bienes Personales habrá tiempo hasta el 23 de junio de 2025, mientras que la fecha límite para abonar el saldo pasó a ser el 24 de junio de 2025.

Así, quedan sin vigencia las fechas originalmente previstas en la Resolución General 4172/2025 y sus modificatorias, que regulaban los vencimientos en función de la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de los contribuyentes.

«Diversas entidades representativas de los profesionales en ciencias económicas han planteado la necesidad de contar con un plazo adicional para la correcta y completa confección de las referidas declaraciones juradas», expresó el Gobierno en los considerandos.

Ese pedido se fundamentó en la coincidencia con la implementación del nuevo régimen de IVA Simple precargado, que también comenzará a regir ese mes y que, según señalaron, podría dificultar el cumplimiento ordenado de las obligaciones fiscales.

Ante este escenario, consideró que «razones de administración tributaria tornan aconsejable hacer lugar a las solicitudes de las entidades mencionadas, extendiendo el plazo para la presentación de las citadas declaraciones juradas e ingreso del saldo resultante, con el fin de facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones tributarias».

Desde ARCA señalaron que la decisión se enmarca en un contexto de reorganización administrativa tras los recientes cambios normativos y la implementación de nuevas herramientas digitales.

ARCA: a quiénes alcanza esta prórroga

La prórroga alcanza a las personas humanas y sucesiones indivisas alcanzadas por las Resoluciones Generales Nros. 5.692 y 2.151, así como sus modificatorias y complementarias. Esto incluye a la mayoría de los contribuyentes que tributan bajo el régimen general de Ganancias y Bienes Personales.

El nuevo cronograma reemplaza, de manera excepcional, al previsto originalmente por la Resolución General 4.172 y aplicable desde 2018, que establecía vencimientos en función del número de CUIT del contribuyente.

La resolución entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial, es decir, a partir del 30 de mayo de 2025. A partir de ese momento, el nuevo calendario será el único válido para el cumplimiento de las obligaciones fiscales mencionadas.

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